Reflexión sobre las Patentes Decorativas

La función principal de una patente es generar valor en una empresa, universidad o institución, así la innovación postulada se ve recompensada con un período de exclusividad para, principalmente, recuperar la inversión.

Sucede que se ha tergiversado la finalidad del sistema de patente, al punto de verla como un galardón o una constancia de la conclusión de un proyecto de investigación, obviando que dicho sistema es mucho más que un reconocimiento para el creador y sus derechos morales, pues contiene una pretensión mayormente mercantil, de lo contrario, no sería eficiente para un esquema de incentivos y, además, se estarían desarrollando invenciones con exiguo potencial de éxito en el mercado.

La explotación de una patente en el mercado constituye la materialización de la innovación, en consecuencia, valorar el potencial de ésta es crucial. Así como no toda invención puede ser patentada, no toda patente goza de éxito en el mercado, por tanto, siempre hay que sopesar su contundencia. La debilidad o fortaleza de una patente radica en varios factores, como su protección legal y su potencial comercial.

Una patente no puede gozar de fortaleza si el ámbito de protección de sus reivindicaciones es corta o estrecha. De ser así, una patente sería puramente decorativa, y evitaría el enforcement, pues sus reivindicaciones no abarcarían la suficiente información para excluir a inventos que representen una amenaza a la explotación de la patente, por consiguiente, dichas patentes decorativas no sirven a su finalidad por ser enteramente débiles. La reducida protección que menciono se puede observar mejor en el siguiente ejemplo:

  • Reivindicación (protección estrecha):
  1. Instrumento de plástico que sirve para recoger alimento perecible.
  • Reivindicación (protección amplia):
  1. Instrumento que sirve para recoger alimento.

Otro aspecto característico de las patentes decorativas, es relativo a su precariedad en el estudio del estado de la técnica efectuado ex ante del registro, ya que al no tener un planteamiento estratégico es muy probable que, aun habiéndose concedido el derecho de patente, éste sea insuficientemente consistente al punto de ser anulado o revocado – ulteriormente por la autoridad- a solicitud de cualquier competidor interesado que considere a dicha patente un obstáculo para el desarrollo de su actividad comercial.

Finalmente, las patentes decorativas, por su escaso potencial comercial, hacen que las tecnologías, aun estando registradas, no sean atractivas a las expectativas del mercado, ya sea por el tipo de tecnología o por alguna barrera sanitaria o regulatoria. Por ejemplo, tecnologías a base de carbón como fuente de energía versus tecnologías limpias o verdes.

Consecuentemente, no nos fascinemos con patentar por el mero hecho de tener materia patentable, sino concentrémonos en qué patentar. Si entendemos esto podremos modificar nuestras políticas y reglamentos de propiedad intelectual al punto de hacer más eficiente el sistema, evitando -muchas veces- que nuestro «ego patentero» nos obnubile.

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